A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Roberto Leon Zapata Acosta·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Medellín.
La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales; lo que implica que puede elegir entre el lugar donde ocurrió la presunta vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y el lugar en el cual se producen sus efectos.
Como quiera que en el presenta caso el peticionario señaló que deseaba ser notificado en la ciudad de Medellín, considera la Sala que este es el lugar que él eligió para dar trámite tanto a su petición como a su solicitud de amparo.
Consecuentemente, se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 4 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado
- Décimo.
- Octavo. Civil del Circuito de Medellín, mediante la cual decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por el señor Roberto León Zapata Acosta.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Décimo.
- Octavo. Civil del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.